Si te interesa la caza en la Comunidad Autónoma de Aragón y necesitas entender las reglas para la temporada 2023-2024, este artículo es para ti. A continuación, presentamos un resumen claro y conciso de las normativas más recientes que debes conocer, centrándonos especialmente en las piezas de caza.
Piezas de Caza Menor en Aragón
Especies Permitidas
Las especies consideradas como piezas de caza menor en Aragón son:
- Mamíferos: Conejo, Liebre, Zorro.
- Aves: Ánade friso, Ánade real, Becada, entre otros.
Modalidades de Caza
Las modalidades de caza permitidas para las piezas de caza menor son:
- Caza en mano
- Al salto
- A la espera
- Cetrería, entre otros.
Regulación Especial para el Zorro
Es importante destacar que, aunque el zorro es considerado una pieza de caza menor, su caza se puede realizar con armas de fuego largas rayadas, además de escopeta o arco.
Todo sobre la licencia de caza en Aragón
Piezas de Caza Mayor en Aragón
Especies Permitidas
Las especies consideradas como piezas de caza mayor son:
- Mamíferos: Jabalí, Ciervo, Sarrio, entre otros.
Híbridos y Animales Asilvestrados
- Se incluyen ciertos híbridos y animales domésticos asilvestrados para su control mediante la caza.
Modalidades de Caza
Se especifican modalidades para cada una de las especies, y en la caza a rececho se podrá emplear un máximo de un perro.
Autorización para la Temporada 2023-2024
Durante la temporada 2023-2024, se autoriza la caza de todas las especies mencionadas anteriormente, tanto de caza menor como de caza mayor.
Especies de Media Veda
Se autoriza la caza de codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza, el ánade real y el zorro en temporada de media veda.
Prohibiciones y Restricciones
- Prohibido: Caza de la focha común en ciertas áreas.
- Restricciones: Limitaciones en el uso de dispositivos electrónicos para amplificar la luz.
Periodos hábiles de caza en Aragón
Caza menor
Mamíferos de caza menor:
- Fecha: Desde el tercer domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero.
Conejo:
- Al salto, en mano o a la espera: Del 15 de agosto hasta el 1 de abril.
- Controles poblacionales: Todo el año, con condiciones específicas en relación al tipo de terreno y métodos permitidos.
Caza mayor
Jabalí y suidos silvestres:
- Modalidades variadas: Tercer domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.
- Esperas o aguardos: Todo el año.
Ciervo:
- Modalidades variadas: Tercer domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.
- Esperas diurnas: Del 1 de abril al primer domingo de junio en ciertos términos municipales.
Gamo y Mufón:
- Modalidades variadas: Tercer domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.
Corzo:
- Modalidades variadas: Periodos específicos para machos y hembras.
Cabra montés:
- Machos y hembras: Primer domingo de octubre a 31 de mayo o 31 de marzo, según el sexo del animal.
Especies específicas
Cabra doméstica asilvestrada:
- Machos y hembras: Primer domingo de octubre a 31 de mayo o 31 de marzo.
Sarrio:
- Machos y hembras: Segundo domingo de septiembre a tercer domingo de diciembre.
Control de predadores
Zorro:
- Varias modalidades: Incluye al salto o en mano, batidas, y captura con lazos. Las fechas varían según la modalidad y el municipio.
Consideraciones Importantes
- Controles poblacionales de conejos: Se pueden realizar todo el año pero con condiciones específicas, que incluyen el tipo de terreno y los métodos de caza permitidos.
- Esperas o aguardos de jabalíes: Están permitidas durante todo el año, lo cual es un aspecto importante a tener en cuenta para los cazadores más experimentados.
- Zorros en anexos municipales: La normativa para la caza de zorros cambia en ciertos municipios listados en el anexo II, incluida la prohibición de ciertos métodos de caza.
Periodos Hábiles para Especies de Caza Menor
Aves
- Zorzales y estornino pinto:
- Zorzal común, zorzal alirrojo y estornino pinto: Desde el tercer domingo de octubre hasta el 10 de febrero.
- Zorzal real y zorzal charlo: Desde el tercer domingo de octubre hasta el 31 de enero.
- Becada: Segundo domingo de octubre al 20 de febrero.
Aves Acuáticas
- Ganso o ánsar común: Segundo domingo de octubre al 20 de enero.
- Otros patos y acuáticas: Ánade real, ánade friso, cerceta común, focha común, pato colorado, pato cuchara: Segundo domingo de octubre al 31 de enero.
- Cupo máximo: Cuatro ejemplares por cazador y día para focha común, ánade friso, pato cuchara.
Media Veda
- Codorniz: 15 de agosto a tercer domingo de septiembre. Cupo máximo de 30 ejemplares por cazador y día.
- Paloma torcaz y urraca: 21 de agosto a tercer domingo de septiembre.
- Ánade real: En determinados municipios, del 15 de agosto a tercer domingo de septiembre.
- Paloma bravía: 1 de septiembre a tercer domingo de septiembre.
Palomas en Paso
- Primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre.
Control de Poblaciones y Métodos
Palomas y Estorninos
- Palomas domésticas asilvestradas: En terrenos rústicos e instalaciones aisladas, se permite el uso de cajas-trampa, redes y, en casos justificados, la caza.
Urracas
- Uso de trampas: Homologadas según las «Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras».
Consideraciones Generales
- Los periodos hábiles establecidos quedan incorporados a los planes anuales de las especies cinegéticas sin más trámite.
¿Cuáles son los días y el horario hábil de caza en Aragón?
Si usted está buscando información específica sobre los días y horarios hábiles para cazar en Aragón, está en el lugar correcto. Es crucial conocer estos datos para evitar incumplimientos que puedan llevar a sanciones.
Días Hábiles
En Aragón, los días aptos para la caza se definen en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos de cada terreno de caza. Por ejemplo, en el periodo de media veda, se establece un máximo de 17 días como días hábiles. Estos son especificados por la persona titular del coto de caza en cuestión.
Horarios Hábiles
En cuanto a los horarios, estos son los siguientes:
- General: Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, según los datos del Instituto Geográfico Nacional.
- Esperas o Aguardos Nocturnos: Permitidos durante toda la noche para la caza mayor, con el objetivo de prevenir perjuicios significativos en la agricultura o ganadería.
- Caza de Conejo: En ciertos terrenos, el conejo se podrá cazar durante la noche, siguiendo las condiciones establecidas en el artículo 10 de la ordenanza.
Modificaciones y Excepciones
Hay posibilidades de modificar estos días y horarios hábiles, pero deben estar suficientemente justificadas en los planes técnicos de caza y aprobadas por las autoridades competentes.
Echa un vistazo a la normativa de caza en Aragón para la temporada 2023-2024 completa aquí.